Históricamente, la propiedad de tierras y propiedades en Tanzania ha estado limitada únicamente a los ciudadanos tanzanos (aunque existen ciertas excepciones para que las empresas extranjeras posean tierras o propiedades a través del Centro de Inversiones de Tanzania).
Ley de Leyes Escritas (Enmiendas Varias) (Núm. 2), 2024 (Factura) que se publicó el 26 de junio de 2024 como parte del proceso de preparación del proyecto de ley que se presentará en la Asamblea Nacional propone varios cambios interesantes a la Ley de Inmigración, Cap. 54 (Ley de inmigración) y la Ley de Tierras, cap. 113 (Ley de Tierras).
A continuación se describen algunos de los principales cambios propuestos que apuntan a permitir que la diáspora (individualmente o a través de una empresa cuyos accionistas mayoritarios sean personas que posean un estatus especial de diáspora) sea propietaria de tierras en Tanzania a través de un derecho derivado especial otorgado por el Comisionado de Tierras.
Ley de inmigración
Nuevas definiciones propuestas en el artículo 3:
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- Tarjeta de tanzanita de la diáspora:Una tarjeta válida emitida bajo la Ley de Inmigración a una diáspora de no ciudadanos de Tanzania después de haber recibido un estatus especial.
- Estatus especial:El estatus otorgado a una diáspora no ciudadana de Tanzania bajo la Ley de Inmigración para fines de entrada, estadía o salida de la República Unida y para otros fines que puedan establecerse bajo cualquier otra ley escrita.
- Diáspora de no ciudadanos de Tanzania:Una persona que anteriormente era ciudadano de la República Unida y que no era ciudadano por naturalización o cuyo padre, abuelo u otro descendiente es o fue ciudadano de la República Unida.
Propuesta de modificación del artículo 31 (1) suprimiendo las palabras «Director de Inmigración» y sustituyéndolas por las palabras «Comisionado General de Inmigración» para armonizar el uso de términos en la Ley de Inmigración.
Nuevas secciones adicionales 36A, 36B, 36C, 36D, 36E y 36F para regular asuntos relacionados con el estatus especial de la diáspora de no ciudadanos de Tanzania, como sigue:
- Requisitos para el estatus especial y emisión de la Tarjeta de Diáspora Tanzanita:Esto es aplicable si dicha persona es un ciudadano no tanzano de la diáspora; observa el espíritu nacional, las tradiciones, las costumbres y los valores culturales; no es un delincuente fugitivo ni ha sido condenado por un delito de o relacionado con el lavado de dinero, delitos económicos y organizados u otros delitos transnacionales; posee un pasaporte o documento de viaje válido; es de buena conducta moral; y cumple con cualquier otro requisito que pueda prescribirse en las reglamentaciones dictadas en virtud de la Ley de Inmigración.
- Circunstancias especiales para la concesión de un estatus especial:El Comisionado General podrá otorgarle un estatus especial y emitirle una Tarjeta de Diáspora Tanzanita a un solicitante que posea una profesión, talento o habilidad rara, única o noble que sea de importancia para la República Unida.
- Validez de la Tarjeta de Diáspora Tanzanita:10 años, sujeto a renovación.
- Dependiente de la diáspora de no ciudadanos de Tanzania:La emisión de un pase para dependientes está sujeta a los términos y condiciones de la Ley de Inmigración, siempre que el dependiente no sea un ciudadano no tanzano de la diáspora.
- Condiciones de estatus especial:Requisito de observar la Constitución de la República Unida, otras leyes escritas y el estatus especial establecido en la Ley de Inmigración, y ser de buena conducta moral.
- Revocación del estatus especial:El Comisionado General podrá revocar un estatus especial si está convencido, entre otras cosas, de que existe un incumplimiento de las condiciones; que el estatus especial se obtuvo mediante fraude, falsa representación u ocultación de cualquier hecho material; o que una persona ha demostrado mediante actos o palabras ser desleal o desafecta hacia la República Unida.
Propuesta de modificación del artículo 45 añadiendo la palabra «tarjeta» para imponer una sanción por un delito cometido por los titulares de la Tarjeta de la Diáspora Tanzanita, como es el caso de los titulares de visas, permisos, certificados y pases emitidos bajo la Ley de Inmigración.
Ley de Tierras
Nueva definición de «Derecho Derivado Especial» en la sección 2. El proyecto de ley propone agregar una nueva definición para significar un derecho a ocupar y usar tierras otorgado por la Comisión de conformidad con la sección 19(1A) e incluye un contrato de arrendamiento, subarrendamiento, licencia, derecho de usufructo y cualquier interés análogo a esos intereses.
Nuevo artículo adicional 19(1A) – (1E) de la siguiente manera:
- Requisitos para accionistas ciudadanos tanzanos minoritarios:El derecho derivado especial detallado en la nueva sección 19(1A) propuesta se puede otorgar a una persona a la que (i) se le otorga un estatus especial y posee una Tarjeta de Diáspora Tanzana emitida bajo la Ley de Inmigración o (ii) un organismo incorporado bajo la Ley de Sociedades cuyos accionistas mayoritarios son ciudadanos tanzanos y poseen una Tarjeta de Diáspora Tanzana.
- Derecho derivado especial sobre terrenos de uso general de la aldea:El Comisionado de Tierras (Notario) podrá, sujeto al inciso (1A) y mediante solicitud en un formulario prescrito, otorgar un derecho derivado especial respecto de tierras generales o de aldea sujetas a las disposiciones de la Ley de Tierras y otras condiciones que puedan prescribirse en los reglamentos o que pueda imponer el Comisionado.
- Terminación y revocación del derecho derivado especial:En caso de revocación del estatus especial previsto en la Ley de Inmigración y de incumplimiento de las condiciones del derecho de ocupación conforme a la Ley de Tierras.
Además, el proyecto de ley indica que los procedimientos para la solicitud, emisión y terminación de un derecho derivado especial otorgado por el Comisionado se establecerán en el reglamento.
Autor: Michael Strain, socio gerente, y Bertha Mwarija, asociada sénior, Bowmans Tanzania
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