Nueva Delhi: El jueves, la Corte Suprema se negó a conceder una audiencia urgente sobre los alegatos que impugnaban el veredicto del Tribunal Superior de Karnataka, que desestimó las solicitudes de permiso para usar hiyab dentro del aula y afirmó que el velo no es parte de la práctica religiosa esencial en el Islam.
Un banco compuesto por el presidente del Tribunal Supremo NV Ramana y el juez Krishna Murari rechazó la solicitud del abogado principal Devadatt Kamat, quien mencionó el asunto que buscaba una lista urgente y dijo que se estaban realizando exámenes. «Los exámenes no tienen nada que ver con el tema», dijo el banco.
El procurador general Tushar Mehta afirmó que mencionan repetidamente el asunto. «Señor SG, ¿puede esperar?», dijo el tribunal superior mientras le pedía a Kamat que no «sensacionalizara» el tema.
«Estas son niñas… Los exámenes son a partir del 28. Se les impide ingresar a las escuelas. Pasará un año», dijo Kamat. El tribunal superior, sin embargo, no accedió a la solicitud.
El 16 de marzo, el tribunal superior acordó listar para una audiencia después de las vacaciones de Holi las alegaciones que impugnaban el veredicto del Tribunal Superior de Karnataka que desestimó las peticiones de permiso para usar hiyab dentro del aula diciendo que no es parte de la práctica religiosa esencial en el Islam. fe.
Había tomado nota de las presentaciones del abogado principal Sanjay Hegde, que se presentaron para algunos estudiantes, de que se necesitaba una audiencia urgente teniendo en cuenta los próximos exámenes.
Se han presentado algunas peticiones contra el veredicto del tribunal superior en pleno, que sostenía que el uso del hiyab no forma parte de la práctica religiosa esencial de la fe islámica en virtud del artículo 25 de la Constitución.
El tribunal superior había desestimado las peticiones presentadas por una sección de estudiantes musulmanas del Colegio Preuniversitario Gubernamental para Niñas en Udupi, en busca de permiso para usar hiyab dentro del aula.
La prescripción del uniforme escolar es sólo una restricción razonable, constitucionalmente admisible a la que los estudiantes no pueden oponerse, había dicho el alto tribunal.
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