En un importante veredicto sobre las “acciones de excavadora” de los gobiernos estatales, la Corte Suprema dictaminó el miércoles que las autoridades no pueden demoler la casa de una persona simplemente porque está acusada de un delito. El tribunal enfatizó que la administración no puede actuar como juez, jurado y verdugo, y los funcionarios responsables de demoliciones ilegales deben enfrentar castigo.
La Corte Suprema destacó las protecciones constitucionales contra acciones estatales arbitrarias, subrayando la importancia del estado de derecho, que garantiza que los derechos de propiedad de los individuos no sean violados sin el debido proceso. “El Estado debe seguir la justicia natural y el debido proceso legal, dando aviso al acusado y una audiencia justa”, dictaminó el tribunal, y agregó: “Somos una democracia constitucional donde debe prevalecer el estado de derecho, no la noción de que el poder es lo correcto”. .”
Las notas del juez Gavai brindaron mayor claridad al afirmar: «No se debe llevar a cabo ninguna demolición sin previo aviso de causa justificada, retornable ya sea según las leyes municipales locales o dentro de los 15 días a partir de la fecha del servicio, lo que ocurra más tarde». Advirtió contra las demoliciones dirigidas a personas específicas sin afectar a otras con propiedades similares, sugiriendo que esa acción selectiva indica un motivo para castigar sin juicio.
El juez Gavai expresó su preocupación por las escenas de mujeres y niños arrastrados a las calles durante las demoliciones nocturnas, calificándolas de espectáculo angustioso. Enfatizó que una vivienda representa años de arduo trabajo, sueños y esperanzas, y las autoridades deben justificar que la demolición es la única opción disponible.
Además, la Corte Suprema aclaró que estas instrucciones no se aplicarían a estructuras no autorizadas en terrenos públicos o casos con una demolición ordenada por el tribunal. El fallo refuerza los derechos de los ciudadanos a la propiedad y a la vivienda, alineándose con el artículo 19 de la Constitución como un derecho fundamental.