En la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2023 entregado por Sekaana J, en el que las partes son Fred Muwema V Fiscal General y Autoridad de Ingresos de Uganda HCCS No 120 de 2019, el tribunal ha reafirmado el principio de larga data que subyace en la ley de ingresos y tributación de que el impuesto es una criatura de un estatuto y que no se puede imponer ningún impuesto excepto por medio de una ley del parlamento.
El tribunal, mientras resolvía una de las cuestiones clave fue si la cantidad de UShs.4,314,906,176/= (Shillings de Uganda cuatro mil trescientos catorce millones novecientos seis mil ciento setenta y seis solamente) otorgada por la Corte Suprema en SCCA NO.04 de 2017 es un impuesto o impuesto adeudado contra el Demandante/ Solicitante hizo las observaciones de radicación;
1. No existe Ley que faculte a Tribunal alguno para imponer un impuesto; ni la Ley de la Judicatura, la Ley de Ingresos de Uganda, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Código de Procedimiento Fiscal ni ninguna otra legislación.
2. Autoridad de Ingresos de Uganda (URA) El deseo de lograr los objetivos establecidos de generar más ingresos internamente no debe perseguirse sin tener en cuenta la necesidad de garantizar que se haga justicia al contribuyente o etiquetar cada monto adeudado por sentencia judicial como un impuesto recuperable como tal.
3. Existe un procedimiento especial para la recuperación de impuestos previsto en el Código de Procedimiento Tributario y aplicable a toda recuperación de impuestos. Por lo tanto, le corresponde al tribunal proceder únicamente a permitir la recuperación de impuestos a través de ese procedimiento. La recuperación de laudos judiciales como en el presente caso debe hacerse de conformidad con los procedimientos de ejecución estrictamente.
4. Que URA aplicó incorrectamente la realización del laudo judicial al optar por aplicar sus facultades legales en virtud de las leyes fiscales, como la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Código de Procedimiento Fiscal, de manera incorrecta e ilegal, por lo que el dinero adeudado era recuperable como laudo judicial, no como impuesto.
Por lo tanto, la importancia de esta sentencia es que no hay IMPUESTO que pueda imponerse excepto con la autoridad del parlamento a través de una Ley del parlamento en virtud del Artículo 152 de la constitución y, por lo tanto, el Impuesto es una criatura de un estatuto.
Simon Nyakoojo-El autor es un Redactor jurídico sénior en Judicial Sound Exponent, Para obtener una copia de la sentencia o consultas, envíenos un correo electrónico a través de [email protected] o [email protected]