Como parte del proyecto de biblioteca electrónica y digitalización de archivos de la FIA, el equipo de la FIA escaneó documentos de principios del 20el que contribuyó a hacer obligatorios los faros de los automóviles por motivos de seguridad y definió sus especificaciones técnicas.
Las actas de las reuniones de la Asamblea de la FIA celebradas entre 1908 y 1912, las cartas a las organizaciones asociadas y los estudios dedicados se encontraban entre los documentos archivados.
Al principio, los faros de los automóviles tenían como objetivo iluminar la carretera para evitar choques con caballos, teteras o humanos en caminos rurales y los automóviles estaban equipados con lámparas alimentadas con combustible. La invención de las luces eléctricas ocurrió mucho más tarde.
Podemos leer en el Procès-verbal de la séance de la Commission Permanente Internationale de Circulation del 26 de febrero de 1912: «Tan pronto como oscurezca, todos los ciclos deben equiparse en la parte delantera con una linterna aluminizada».
“Todo vehículo, ya sea estacionado o en movimiento, deberá estar señalizado de noche por medio de un farol encendido con suficiente potencia lumínica, cuyo conductor será visible, …. así como la espalda al viento. Todo vehículo automotor deberá llevar, después del anochecer, dos linternas encendidas en la parte delantera y una baliza en la parte trasera; si es probable que se mueva a un ritmo rápido, debe usar las luces delanteras.”
Teniendo en cuenta la velocidad de los vehículos en aquellos tiempos, las lámparas de los coches debían poder iluminar al menos 50 metros en la oscuridad, según un estudio de viabilidad adjunto a la decisión final tomada en 1912.