La corte ordena que se debe promulgar un estatuto antes de que se declare una propiedad como sitio patrimonial.
En 7 de julio de 2023el Tribunal Superior de Uganda con sede en Kampala, entre muchas otras órdenes, ordenó que la autoridad de gobierno de la ciudad capital de Uganda, KCCA, junto con las partes interesadas, deben seguir el régimen legal vigente para tomar o llegar a decisiones, especialmente una para ver con cómo se usa o se desarrolla la tierra en la capital del país de África Oriental, Kampala.
La decisión escrita y emitida por Dr. Douglas Singinza, Juez interino del Tribunal Superior de Uganda vide Revisión Judicial, Causa Miscelánea No. 207 de 2022; Watoto Church Ministries y Anor V Kampala Capital City Authority y Otro está revestido de abundante jurisprudencia en lo que respecta a las limitaciones de tiempo, la posibilidad de revisión judicial, la revisión judicial, los remedios locales, las cuestiones de procedimiento y los sitios patrimoniales.
El trasfondo del caso es muy interesante y amplio, pero brevemente es que alrededor de 2011, los ministerios de la iglesia de Watoto, junto con sus socios de desarrollo y planificadores, presentaron el plan de redesarrollo de uso mixto previsto a KCCA para su aprobación y sin dar razones válidas, KCCA junto con la Junta Nacional de Planificación Física; NPPB—rechazó la solicitud.
A partir de las pruebas y los argumentos presentados ante el tribunal, se demostró que se consumió mucho tiempo en los esfuerzos para encontrar una solución internamente entre todas las partes interesadas y se abordó al Tribunal Superior como la última opción para remediar la situación.
En su extenso fallo, el Tribunal Superior de Uganda destacó las debilidades de la ley que rige la inclusión y declaración de propiedades como sitios culturales y patrimoniales en Uganda, las excepciones a la extensión del tiempo para presentar solicitudes de revisión judicial, qué solicitudes deben cumplir para ser susceptibles de revisión judicial, el propósito de varios recursos de revisión judicial, entre otros.
Una lectura superficial de la sentencia, los siguientes son discernibles con mucha facilidad;
a) La demora en presentar una demanda de revisión judicial puede ser justificada por las demoras excesivas por parte de un órgano decisorio que confundió el alcance de sus poderes; en este caso, la demora en presentar la solicitud de revisión se debió en parte a la suposición incorrecta de la NPPB de que era el mecanismo interno de apelación final dentro de la KCCA, cuando en realidad debería haber sido la MPPA.
b) Considerando que la ley requiere que cualquier persona antes de recurrir a un litigio, los recursos internos siempre deben agotarse a menos que las circunstancias del caso entren dentro de las excepciones; en este caso, la excepción de injusticia e irracionalidad salió al rescate de los demandantes.
c) No existen mecanismos internos dentro de la NPPA y la KCCA para manejar tales disputas sin recurrir a los tribunales de manera efectiva; esto requiere recomendar que se resuelvan adecuadamente.
d) Los recursos judiciales son discrecionales y se conceden en consecuencia.
e) El estatuto o instrumento legal debe promulgarse antes de que se tome la decisión de declarar una propiedad en Kampala como sitio patrimonial.
f) La antigua ley vide Ley de Museos y Monumentos de 1968 ya no refleja el cambio legal en este siglo; de hecho, el Proyecto de Ley de Museos y Monumentos de 2022 busca remediar esto.
El tribunal dictó las siguientes órdenes;
a) La decisión de rechazar los planes de uso mixto de la iglesia Watoto y Kampala Playhouse por parte de la KCAA y la NPPB se revisa y anula debido a que la decisión fue procesalmente ilegal e inapropiada.
b) Se emite un mandato judicial contra los demandados para reconsiderar la solicitud de planes de desarrollo de uso mixto de Watoto Church tres meses después de la fecha del fallo.
c) Al cumplir con el párrafo 2 de esta orden, los demandados pueden considerar los reglamentos y lineamientos de planificación de desarrollo físico existentes de la KCCA.
d) En el futuro, si la KCCA desea declarar cualquier propiedad dentro de sus límites geográficos como patrimonio nacional, primero se debe promulgar una ordenanza para hacerlo efectivo.
e) El papel de la NPPA, en la planificación y control del uso de la tierra en la KCCA debe minimizarse, dada la disposición de la MPPA, que es autoejecutable.
f) La KCCA debe, dentro de tres años, promulgar una ordenanza que enumere todas las propiedades dentro de la ciudad capital que deben protegerse como sitios del patrimonio nacional.
g) Cuando fuere necesario, los inmuebles a inscribir deberán ser adquiridos obligatoriamente, y los propietarios indemnizados previamente en la forma exigida por la ley.
El autor, Simón Nyakoojo, es redactor jurídico sénior y socio fundador de Judicial Sound Exponent. Si cree que podemos mejorar este artículo o tiene alguna consulta, envíenos un correo electrónico a través de [email protected]