La División de Lagos del Tribunal de Apelaciones ha condenado y sentenciado al Senador Peter Nwaoboshi a siete años de prisión por lavado de dinero.
En la sentencia dictada por el Hno. El juez Abdullahi Mahmud Bayero y afirmado por los jueces Obande Festus Ogbujinya y Peter O. Affen, el tribunal también ordenó que se liquidaran las dos empresas del Senador que representan al Distrito Senatorial Delta Norte en la Asamblea Nacional.
Las empresas son Golden Touch Construction Project Ltd y Suiming Electrical Ltd, de conformidad con las disposiciones de la Sección 22 de la Ley de Prohibición de Lavado de Dinero de 2021.
El fallo fue la continuación de una apelación para impugnar la sentencia del juez Chukwujekwu Aneke del Tribunal Superior Federal, que el 18 de junio de 2018 descargó y absolvió a Nwaoboshi de dos cargos de fraude y lavado de dinero.
“La EFCC Económica había procesado a los tres acusados por la adquisición de una propiedad llamada Guinea House, Marine Road, Apapa, Lagos, por N805 millones. Se alegó que parte del dinero pagado al vendedor, precisamente una suma de N322 millones, transferida por Suiming Electrical Ltd en nombre de Nwaoboshi y Golden Touch Construction Project Ltd, formaba parte del producto del fraude.
“Pero en su sentencia, el magistrado Aneke sostuvo que la fiscalía no convocó a testigos vitales ni ofreció pruebas concretas para probar los elementos de los delitos por los que acusó a los acusados.
«El juez Aneke dijo que la evidencia de PW2 ‘probaba que el tercer acusado obtuvo un préstamo de N1.2 mil millones de Zenith Bank para la compra de equipos adicionales y como provisión de capital de trabajo», dijo la Comisión de Delitos Económicos y Financieros en una publicación de Twitter. .
Agregó: “Sin embargo, al fallar sobre la apelación de la EFCC el viernes, el Tribunal de Apelación sostuvo que el juez de primera instancia se equivocó al desestimar los cargos contra los demandados. Dijo que la acusación había probado los ingredientes del delito y, en consecuencia, declaró culpables a los acusados de los cargos”.
Pero dictando sentencia en el Recurso NO. CA/LAG/CR/988/2021 entre la República Federal de Nigeria como solicitante y Peter Nwaoboshi, Golden Touch Construction Projects Ltd y SUIMING Electrical Limited como demandados, el juez Bayero anuló la sentencia del juez Aneke en el número FHC/L/117C /2018.
Los jueces sostuvieron en la sentencia que Sahara Reporters obtuvo una copia fiel certificada, que el tribunal de primera instancia no debería haber descargado y absuelto a los demandados.
La sentencia decía en parte: «Esta es una apelación contra la sentencia del Tribunal Superior Federal, División de Lagos, dictada el 18 de junio de 2021, en la que el Tribunal de instancia absolvió y absolvió a los demandados por los delitos de lavado de dinero y conspiración en contravención de las secciones 15 (2 ) (d) y 18 (a) de la Ley (de prohibición) de lavado de dinero en copia fiel certificada, 2011.”
Afirmó que “En algún momento del año 2014, el tercer demandado (cuyo alter ego es el primer demandado) solicitó y obtuvo un préstamo a plazo del Nigerian Import Export Bank (NEXIM) por la suma de N322,000,000.00 al gobierno del estado de Delta para la compra de Guinea House adquirida por el 2do Demandado. Esta transacción también se refleja como crédito en el estado de cuenta del Gobierno del Estado de Delta, que es el Anexo F-F1, particularmente en la página 1647 del registro.
“PW4 es el oficial investigador que investigó la petición (Anexo P1). Testificó sobre la realización de su investigación y su testimonio se encuentra en las páginas 990-999 del expediente de apelación. A través de él, la Fiscalía presentó los Anexos E, E1, F, F1, G y H. Los Anexos E y E1, las respuestas de la Comisión de Asuntos Corporativos (CAC) que muestran los documentos de incorporación del 2° y 3° Demandado y también confirmó al 1° Demandado como la mente controladora de los Respondientes 2 y 3 se manifiesta como promotor, alter ego, director o accionista de los Respondientes 2 y 3.
“Los Anexos F-F1 son los registros de la cuenta de Sterling Bank y las declaraciones del Gobierno del Estado de Delta a través de los cuales el 3.er Demandado pagó N322.000.000,00 por la compra de Guinea House en nombre del 2.º Demandado; y que el Anexo G es la declaración extrajudicial de advertencia del 1.º Demandado en la que confesó haber diseñado la transacción ilegal en relación con la compra de Guinea House utilizando al 2.º y 3.º Demandados, cuyas mentes son una y la misma cosa con la suya…
«La abrumadora evidencia oral y documental creíble anterior presentada por la acusación sin ninguna refutación por parte de los Demandados, muestra que la acusación presentó suficiente evidencia y probó los ingredientes esenciales para los delitos de Ley (de Prohibición) de Lavado de Dinero de 2011 (modificada) y Conspiración para cometer dicho delito Contrariamente a las Secciones 15 (2) (d) y (3), y 18 (a) de la Ley. El Tribunal de Primera Instancia no debería haber descargado y absuelto a los Demandados.
«Un análisis resumido de las pruebas presentadas ante el Tribunal de primera instancia cuando se yuxtaponen a los ingredientes esenciales de los dos delitos imputados no deja dudas de que la acusación ha presentado pruebas creíbles que prueban la comisión de los delitos por parte de los demandados en contra de la decisión del juicio. tribunal que nada más fue probado por la Fiscalía.
«La sentencia del Tribunal de Primera Instancia a Cargo No. FHC/L/117C/2018 dictada el 3 de septiembre de 2021 absolviendo y absolviendo a los Demandados por los delitos de Lavado de Activos y Conspiración Contraria a las Secciones 15 (2)(d), 15 (3 ) y 18 (a) de la Ley (de Prohibición) de Lavado de Dinero de 2011, por la presente queda anulada.
«Por la presente, los demandados 1 y 2 son declarados culpables por el delito de lavado de dinero en contravención de la sección 15 (2) (d) de la Ley de (prohibición) de lavado de dinero de 2011 y por la presente son condenados. Mientras que el demandado 3 es declarado culpable por el delito de Conspiración contrario a la Sección 18(a) de la Ley (de Prohibición) de Lavado de Dinero de 2011 y por la presente es condenado».
Sobre la sentencia, el tribunal sostuvo: «En lo que respecta al primer demandado, por la presente se lo condena a siete (7) años de prisión de conformidad con la Sección 18, (3) de la Ley (de prohibición) de lavado de dinero de 2011.
«En cuanto a los Demandados 2 y 3, este Tribunal ordena por la presente que la liquidación de los Demandados 2 y 3 y todas sus propiedades sean confiscadas al Gobierno Federal de Nigeria de conformidad con la Sección 22 (2) de la Ley (de Prohibición) de Lavado de Dinero , 2011».