En su sentencia de 18 páginas, el segundo tribunal superior de Kenia ha sostenido que la cadena perpetua indeterminada viola varias disposiciones de la constitución de Kenia, incluida la disposición sobre el derecho a la dignidad.
La decisión vide; recurso penal N° 12 de 2021 Julius K Manyeso V República (Coram: Nyamweya, Lesiit y Odunga JJ.A) entregado en 7 de mayo de 2023 presenta considerable jurisprudencia en la ley constitucional de Kenia.
Los antecedentes de este caso son que el apelante presuntamente profanó a un menor de cuatro años en Malindi, y el tribunal de primera instancia lo condenó por el delito de profanación, cuya condena y sentencia fueron confirmadas por el Tribunal Superior en apelación, de ahí la presente apelación que discutió la veracidad y constitucionalidad de la sentencia.
El tribunal se guió por la decisión del tribunal supremo en Francis Karioko Muruatetu & Otro v República [2017] eKLR fortalecido por la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Vinter y otros c. Reino Unido (Solicitudes núms. 66069/09, 130/10 y 3896/10) [2016] III CEDH 317 (9 de julio de 2013) al llegar a un razonamiento de que la cadena perpetua indeterminada no solo es inhumana, sino que también viola el derecho a la dignidad, derechos garantizados y protegidos por la constitución de la república de Kenia.
El tribunal, en la página 13, señaló que;
“En nuestra opinión, una cadena perpetua indeterminada es también un trato inhumano y viola el derecho a la dignidad en virtud del artículo 28… ley que ofrezca a todos los reclusos, incluidos los condenados a cadena perpetua, la posibilidad de rehabilitación y la posibilidad de ser puestos en libertad si se logra esa rehabilitación”.
La decisión es útil para los abogados constitucionales y de derechos humanos en Kenia y más allá.
El autor, Simón Nyakoojo, es redactor jurídico sénior y socio fundador de Judicial Sound Exponent. Si cree que podemos mejorar este artículo o tiene alguna consulta, envíenos un correo electrónico a través de [email protected]