El Tribunal Constitucional ha dado al Parlamento 24 meses para remediar la Sección 40 de la Ley de la Infancia, que consideró discriminatoria en función del estado civil y la orientación sexual.
Confirma un fallo anterior del Tribunal Superior que allanó el camino para que las parejas de lesbianas fueran reconocidas como padres iguales de un niño, concebido mediante inseminación artificial.
Declara que el artículo 40 de la Ley era incompatible con la Constitución en la medida en que no incluía las palabras “pareja permanente” después de las palabras “cónyuge” y “esposo”.
El artículo 40 de la Ley de la Infancia, que trata de los derechos de un niño concebido por fecundación artificial, sólo permite una situación en la que un hombre y una mujer, casados o no, conciban un hijo por inseminación artificial.
La ley no prevé una situación en la que dos mujeres en una relación comprometida conciban un hijo usando el gameto fertilizado de una mujer implantado en la otra.
El tribunal superior encontró que las nociones tradicionales de familia y paternidad han sufrido un cambio revolucionario.
El juez del Tribunal Constitucional, el juez Jody Kollapen, dice: “Esto se puede atribuir a una serie de factores, un fuerte compromiso con la inclusión y la igualdad. La celebración de la diversidad es una fuente de riqueza más que de división. Si preconstitucionalmente SA se caracterizó por una obsesión por la diferencia y la exclusión, la era posdemocrática debe representar un triunfo de la inclusión y la diversidad”.
Y confirmó un fallo anterior del Tribunal Superior sobre el asunto.
“Se declara que las disposiciones impugnadas de la Ley del Niño discriminan injusta e injustificadamente. La declaración de nulidad constitucional entra en vigor el 1 de julio de 2007, pero su vigencia se suspende por 24 meses a partir de la fecha de esta orden para brindar al parlamento la oportunidad de remediar los defectos constitucionales que dan lugar a la nulidad constitucional”.
El Center for Child Law ha acogido con satisfacción el fallo.
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