En una batalla legal prolongada de más de una década entre la agencia recaudadora de impuestos de Uganda, URA, y una de las populares empresas de importación de automóviles usados, Testimony Motors, el tribunal de apelación resolvió por unanimidad la tormenta armonizando la batalla disputada.
El caso:
El Comisionado de Aduanas URA v Testimony Motors Ltd Apelación Civil No 33 de 2014, sentencia dictada el 23 de marzo de 2023.
Los hechos
Los hechos del caso son que el 19 de abril de 2010, el apelante emitió una directiva evaluando todos los vehículos de motor de segunda mano importados a Uganda para fines aduaneros, utilizando el método de valoración alternativo en lugar del método del valor de transacción.
El demandado era un importador de vehículos automotores usados en Uganda en el año 2010. El 30 de julio de 2010, la empresa demandada importó un vehículo automotor usado de Japón y lo ingresó a efectos aduaneros con el número de entrada C68958 con un valor de transacción declarado de USD 5200 de los cuales se suponía que debía pagar impuestos por USD 3.588. El tipo de cambio del dólar frente a los chelines ugandeses en ese momento era de 2.232, por lo que los impuestos adeudados ascendían a UGX 8.008.416/= según el método del valor de transacción. El valor declarado por el demandado fue rechazado por el funcionario del apelante y la empresa demandada fue tasada utilizando métodos alternativos de valoración, por lo que el derecho de aduana del demandado ascendió a UGX 19.558.8791=. El funcionario del apelante informó al demandado que la Autoridad Fiscal de Uganda del Comisionado de Aduanas suspendió el método del valor de transacción para los vehículos motorizados usados el 19 de abril de 2010…
El Tribunal de primera instancia dictó sentencia a favor del demandado, declarando que la decisión del apelante era ilegal. El tribunal también ordenó la retasación del vehículo motorizado importado del demandado para el pago de derechos de aduana y que si se determina que el demandado pagó sobre los impuestos evaluados, se le podría reembolsar el exceso, con intereses a una tasa del 21% por ciento. año a partir de la fecha del sobrepago hasta la fecha de la Sentencia. El tribunal otorgó una indemnización por daños y perjuicios agravados de 10 shs 20 000 0097 = (veinte millones de chelines) al demandado, los intereses correspondientes y las costas.
En la sentencia de plomo del tribunal dictada por Catherine Bamigemereire JA con quien acordaron Richard Butera DCJ y Stephen Musota JA, la docta justicia mientras encontraba no hay justificación para que el apelante decida utilizar el método alternativo, pero la Ley es específica sobre el procedimiento en caso de que no se utilice el método del valor de transacción analizó la ley en la Sección 122 (1) de la Ley de Gestión de Aduanas de la Comunidad de África Oriental, 2004, reduciéndola a cero hasta el cuarto anexo, partes I, II y III.
La docta señora justicia observó que ;
1. El valor de las mercancías importadas se determinará de acuerdo con el cuarto programa, y el valor en aduana de las mercancías importadas es principalmente el Método del Valor de Transacción.
2. La Parte II del Anexo 4 exige la valoración basada en el orden secuencial, enfatizando que los métodos primarios para la valoración en aduana definidos en el párrafo 2 y las mercancías importadas deben valorarse de acuerdo con las disposiciones de este párrafo siempre que se cumplan las condiciones prescritas en el mismo.
3. Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud del párrafo 2, se determinará procediendo secuencialmente a través de los párrafos siguientes hasta el primero de esos párrafos en virtud del cual se puede determinar el valor en aduana. Salvo lo dispuesto en el Párrafo 5, sólo cuando el valor en aduana no pueda determinarse conforme a las disposiciones de un párrafo en particular, podrán utilizarse las disposiciones del siguiente párrafo en la secuencia.
El tribunal concluyó que cuando el valor en aduana de las mercancías importadas no pudiera determinarse con los métodos anteriores; los párrafos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se aplicaría el Método Fall Back, que el recurrente no siguió.
Al analizar las secciones 253, la Sección 5 (2) y la Sección 3 de EACCMA, el juez de apelación erudito encontró que la Aduana no tenía poderes bajo la sección 122 (1) de EACCMA y el Anexo 4 para excluir el método del Valor de Transacción; por lo tanto, los actos de los funcionarios del apelante de excluir el Método del Valor de Transacción y utilizar el Método de Retroceso fueron ilegales.
Esta decisión significa que el valor de las mercancías importadas se determinará de conformidad con el cuarto anexo de la EACCMA, y el valor en aduana se determinará principalmente con el Método del Valor de Transacción.
La decisión ha sido bien recibida por la mayoría de los concesionarios de automóviles y abogados fiscales en Uganda, y la mayoría dice que será útil para seguir adelante.
El autor, Simón Nyakoojo, es escritor principal y cofundador de Judicial Sound Exponent. ¿Estás impresionado, tienes alguna duda o crees que podemos mejorar este artículo? Envíenos un correo electrónico o envíenos un mensaje de Twitter.