La DGT ha advertido a los conductores que se aseguren de llevar estos documentos en su vehículo o corren el riesgo de ser multados
los Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido a los conductores de los documentos obligatorios que deben llevar en su vehículo. La falta de presentación de esta documentación cuando es detenido por la policía de tráfico puede dar lugar a multas de más de 3.000 €.
Según explica la DGT en su revista oficial, estos documentos “constituyen la garantía de que cumplimos la ley, y la normativa necesaria para circular con seguridad, y será lo primero que te pedirá un agente si te detienen, o estás involucrado en un accidente”.
El artículo 59.2 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece lo siguiente: “El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor está obligado a estar en posesión y portar su permiso o licencia de conducción en vigor, así como la el permiso de circulación de vehículos y la tarjeta de inspección técnica, debiendo exhibirlos ante los agentes de la ley encargados de la vigilancia del tránsito, quienes lo soliciten”.
Los papeles que debe llevar en su vehículo son:
• Permiso de conducir: bien el completo o bien la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico.
• Permiso de circulación de vehículos, que contiene los datos técnicos del vehículo y los datos de su propietario.
• Tarjeta de inspección técnica del vehículo, con el último informe de ITV, y la correspondiente pegatina en el parabrisas.
No llevar uno de estos documentos es leve y está penado con una multa de hasta 100 €. La conducción sin permiso de conducción, bien porque no se haya obtenido, bien porque haya sido declarado nulo o anulado, dará lugar a la inmovilización inmediata del vehículo hasta su presentación.
La normativa obliga al propietario del vehículo a contratar un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Desde 2008 no es obligatorio llevar la póliza de seguro, ni recibo en el coche, porque los agentes pueden comprobar en el acto si el vehículo está asegurado. No obstante, la DGT recomienda llevarlos de todos modos.
Si un vehículo carece de seguro obligatorio, puede ser inmovilizado. Se puede imponer una multa desde 601 € hasta 3.005 €, graduada según si el vehículo circulaba o no, su categoría, el servicio que presta, la duración de la falta de seguro y la reincidencia en la misma infracción.
La DGT recuerda a los conductores que estas obligaciones son igualmente válidas para los vehículos de alquiler, por lo que antes de empezar a circular se debe comprobar que el vehículo incluye la documentación necesaria, según ha informado ideal.es.
__________________________________________________________
Gracias por leer, y no olvide consultar The Euro Weekly News para conocer todas sus noticias locales e internacionales actualizadas, y recuerde, también puede seguirnos en Facebook y Instagram.